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El profesor Eduardo Samán explicó al programa Cópiate esta Radio de Alba
Ciudad, que muchos de estos cambios, logrados gracias a la nueva Ley Orgánica
del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), son únicos en el mundo. La
empresa privada ya no se quedará con los derechos por las invenciones,
desarrollos y creaciones que los trabajadores hagan en ellas. Los patronos
tendrán que negociar con ellos los derechos en caso de despido o renuncia. Los
desarrollos e invenciones hechos por el Estado o financiados con fondos
estatales pasarán al dominio público, dándose el reconocimiento a sus creadores.
Texto: Luigino Bracci Roa, Alba Ciudad
En el pasado, cuando un trabajador o trabajadora desarrollaba un nuevo
invento, una medicina, un programa de computadora o cualquier nuevo
conocimiento científico, humanístico o tecnológico, era la empresa privada la que
se quedaba con los derechos sobre los mismos. En el mundo informático, era
usual que una empresa contratase programadores para que le desarrollen un
software, luego los despedía y el patrón se volvía millonario, mientras que los
desarrolladores tenían que resignarse a buscar nuevos trabajos. Lo mismo
ocurría en casi cualquier otro campo artístico o profesional, por ejemplo con
las farmacéuticas.
En Venezuela, esto cambia con los artículos 320 a 329 de la nueva Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT; los artículos
en cuestión pueden verse al final de este texto).
Si trabajas para la empresa privada
En el caso de quienes trabajen para empresas privadas, “los derechos
intelectuales que se generen bajo relación laboral quedan para el trabajador o
la trabajadora”, nos explicó el profesor Eduardo Samán, proponente de varios de
estos artículos, en entrevista para el programa “Cópiate esta Radio” de la
emisora Alba Ciudad 96.3 FM.
La nueva ley distingue entre invenciones de servicio, e invenciones
ocasionales. Las primeras ocurren cuando el trabajador es contratado
específicamente para inventar, diseñar o desarrollar; por ejemplo, un
investigador contratado por una farmacéutica, un diseñador industrial
contratado por una empresa automotriz, o un programador de computadoras. Las
invenciones ocasionales ocurren cuando el trabajador hace una invención para
facilitar su trabajo; por ejemplo, el agricultor que modifique la cosechadora
que usa todos los días, para que procese el doble del maíz de lo que
originalmente podía hacer.
En el primer caso (artículo 326), los derechos de la invención pasan a ser del
trabajador “en forma ilimitada y por toda su duración sobre cada
invención”. Explica Samán que la ley permite que el patrón use esa invención
sólo mientras dure la relación laboral; “no es que, después de inventar algo,
te vayan a botar”. En caso de renuncia o despido, el patrón pierde el derecho a
usar esas invenciones y tiene que negociar con el inventor para seguir usando
esos derechos, acordándolo ante la Inspectoría del Trabajo.
“La nueva ley dice que el conocimiento es producto de un proceso social,
que es el trabajo. Se le quita el carácter mercantil al conocimiento. ¿Que más
socialista que eso?”, nos explicó Samán en torno al artículo 320, que dice en
parte: “Las invenciones, innovaciones y mejoras son producto del proceso social
de trabajo, para satisfacer las necesidades del pueblo, mediante la justa
distribución de la riqueza”
Lo anterior cuenta para quienes trabajen para empresas privadas. ¿Y si trabajas
para un ente del Estado, un ministerio o una universidad pública?
Si trabajas para el Estado o con fondos públicos
El artículo 325 introduce un cambio importantísimo: el conocimiento generado o
financiado por el Estado pasará al dominio público, brindándose el reconocimiento
respectivo a sus autores o autoras. Esto es considerado por Samán como “inédito
en el mundo” pues ningún país lo tiene. “Lo que se genera con fondos públicos
pasa al dominio público, porque se paga con dinero de todos nosotros”.
“Si una universidad pública descubre o inventa un medicamento, ¿no te parece
justo que todos nosotros podamos gozar de ese medicamento sin que esa
universidad privatice eso? La universidad puede lograr la patente y luego se la
vende por dos lochas a un laboratorio farmacéutico, que es lo que pasa en
Estados Unidos: muchas invenciones de envergadura no la hacen los laboratorios
privados, sino universidades y centros de investigación estatal, que luego
venden las patentes a la Pfizer o la Bayer por dos lochas, y luego ellas le
sacan los ojos a la gente con las medicinas. Ojalá en EEUU puedan copiar este
artículo, les resolvería muchas penurias pues se la están viendo negras con el
precio de las medicinas y el acceso a la salud”.
Samán aclaró que la ley abarca el conocimiento susceptible a ser propiedad
intelectual, y no los datos, por lo que la ley de ninguna forma está sugiriendo
que se publiquen cosas como la base de datos del CNE o del SAIME.
En cambio, si alguien, desde un ente del Estado o una universidad pública, desarrolla
un traductor del español al wayuunaiki, una vacuna contra la calvicie o un
mecanismo para que los semáforos echen un chorro de pintura a los carros que se
coman la luz, sí será obligatorio que dichos algoritmos y conocimiento sean
publicados, de tal forma que cualquiera pueda desarrollar su propio traductor,
su propia poción anticalvicie o su propio semáforo echapinturas.
El artículo 325 ayudará a resolver los casos denunciados por algunos
camaradas de la comunidad de Software Libre, que informan haber sido
contratados por entes del Estado que les hicieron firmar contratos con
cláusulas de confidencialidad, que les impide liberar software que han realizado
y que podría servir también a otros entes públicos o a la ciudadanía en
general. Al parecer, Pdvsa es uno de esos entes, por lo que decidimos
preguntarle a Samán sobre el tema.
Samán nos respondió que esta política en algunos entes públicos se debe a que
han contratado abogados que trabajan para transnacionales y que han copiado su
mismo modelo de contrato en nuestros entes públicos, pero que ese tipo de
contratos debe cambiar. “Pdvsa tendrá que revisar esos contratos a la luz de la
nueva LOTTT y quitarle esas cláusulas que no son legales. De todas formas,
cuando una cláusula viola una ley, esa cláusula no es válida… en un tribunal
será considerada ilegal”, acotó.
Licencias GPL vs. “dominio público”
Otros camaradas nos preguntaron qué ocurrirá con el software libre bajo
licencias GPL y similares que sea desarrollado desde el Estado, dado que las
licencias GPL son incompatibles con el concepto de “dominio público”. Esto se
debe a que el software libre publica el código fuente de las aplicaciones, pero
pone como condición a quien use ese código fuente, que publique a su vez las
modificaciones y cambios que haga, de tal forma que se asegure que el
conocimiento siempre se publique. Con el software bajo dominio público eso no
necesariamente ocurriría: una empresa puede tomar código fuente bajo dominio
público, modificarlo, mejorarlo y privatizarlo; no está obligada a publicar
esas mejoras.
Al respecto, Samán nos indicó que es un tema para analizarse en la
redacción del reglamento de la Ley, donde puede especificarse qué hacer en el
caso del software hecho por el Estado. Recordó además que la LOTTT no define lo
que es el dominio público en el caso venezolano, y que esto podría definirse
mejor en las futuras reformas a las leyes de Derecho de Autor o de Propiedad
Intelectual.
Por otro lado, las leyes orgánicas tienen un rango superior a las leyes
especiales, por lo que, cuando se reformen la Ley de Derechos de Autor y la de
Propiedad Industrial, tienen que estar enmarcadas bajo los principios establecidos
por la LOTTT, indicó Samán.
Acotó que, debido a que estos cambios no tienen retroactividad, serán válidos
sólo para las invenciones, desarrollos y software hechos a partir de la entrada
en vigencia de la Ley, publicada en Gaceta Oficial el pasado 8 de mayo.
El artículo 328 también defiende los derechos morales sobre obras e
invenciones, las cuales serán “inalienables,
irrenunciables, inexpropiables, inembargables e
imprescriptibles.” Las personas que crean el software, medicinas, obras,
diseño gráfico e invenciones desde las empresas privadas son eternos
desconocidos; es hora de cambiar eso.
Tremendos son los cambios que introduce la nueva Ley Orgánica del Trabajo, en
beneficio de las y los trabajadores. Tenemos que ir asimilando estos beneficios
y comenzar a ejercer nuestros derechos. ¡Ya es hora!.
LOTTT, Capítulo IV
De las Invenciones, Innovaciones y Mejoras Fuente del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico
Artículo 320. El proceso social de trabajo constituye la fuente
fundamental del conocimiento científico, humanístico y tecnológico, requerido
para la producción de bienes y la prestación de servicio a la sociedad. Las
invenciones, innovaciones y mejoras son producto del proceso social de trabajo,
para satisfacer las necesidades del pueblo, mediante la justa distribución de
la riqueza.
Normativa aplicable
Artículo 321. Toda producción intelectual que se genere en el
proceso social de trabajo se regirá por las leyes que regulan la materia, bien
sean: obras del intelecto o actividades conexas, invenciones, diseños
industriales o marcas. Dicha producción intelectual deberá estar fundada
en sólidos principios éticos, científicos, técnicos y tecnológicos para
el pleno desarrollo, la soberanía y la indepen dencia del país.
Clasificación
Artículo 322. Las invenciones, innovaciones o mejoras realizadas
por el trabajador o trabajadora en el proceso social de trabajo podrán
considerarse como:
a) De servicio;
b) Libres u ocasionales.
En ambos casos las instalaciones, procedimientos o métodos de la entidad de
trabajo en la cual se producen las invenciones, innovaciones o mejoras, son
necesarias para que éstas se produzcan.
Invenciones, innovaciones o mejoras de servicio
Artículo 323. Se considerarán invenciones, innovaciones o mejoras
de servicio aquellas realizadas por trabajadores contratados o trabajadoras
contratadas por el patrono o la patrona con el objeto de investigar y obtener
medios, sistemas o procedimientos distintos.
Libres u ocasionales
Artículo 324. Se considerarán invenciones, innovaciones o mejoras
libres u ocasionales aquellas en que predomine el esfuerzo y talento del
inventor o inventora no contratado o contratada especialmente para tal fin.
Invenciones, innovaciones y mejoras en el sector público
Artículo 325. La producción intelectual generada bajo relación de
trabajo en el sector público, o financiada a través de fondos públicos que
origine derechos de propiedad intelectual, éstos se considerarán del dominio
público, manteniéndose los derechos al reconocimiento público del autor o autora.
Invenciones, innovaciones y mejoras en el sector privado
Artículo 326. Los autores y autoras de las invenciones,
innovaciones o mejoras de servicio, mantienen sus derechos en forma ilimitada y
por toda su duración sobre cada invención, innovación o mejora. Queda
autorizado el patrono o la patrona para explotar la obra solo mientras dure la
relación de trabajo o el contrato de licencia otorgado por el trabajador o la
trabajadora al patrono o a la patrona, pero el inventor o inventora o los
inventores e inventoras tendrá derecho a una participación en su disfrute
cuando la retribución del trabajo prestado por éste sea desproporcionada con la
magnitud de los resultados de su invención, innovación o mejora.
El monto de esa participación se fijará equitativamente por las partes con
aprobación del Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción y a falta
de acuerdo será fijada por el
Juez o Jueza del Trabajo. Al término de la relación laboral el patrono o la
patrona tendrá derecho preferente a adquirirla en el plazo de noventa días a
partir de la notificación que le haga el trabajador o la trabajadora a través
del Inspector o Inspectora del Trabajo o de un Juez o Jueza Laboral.
Propiedad de las invenciones libres u ocasionales
Artículo 327. La propiedad de las invenciones libres u ocasionales
corresponderá al inventor o la inventora. En el supuesto de que el invento o
mejora realizada por el trabajador o la trabajadora tenga relación con la
actividad que desarrolla el patrono o la patrona, éste tendrá derecho
preferente a adquirirla en el plazo de noventa días a partir de la notificación
que le haga el trabajador o la trabajadora a través del Inspector o Inspectora
del Trabajo o de un Juez o Jueza del trabajo.
Derechos morales del inventor o inventora
Artículo 328. El trabajador o la trabajadora siempre conservará los
derechos morales sobre sus obras e invenciones. Esto comprende el derecho al
reconocimiento de la autoría de la obra o invención y el derecho a preservar la
integridad de la misma, es decir impedir cualquier deformación, mutilación u
otra modificación o atentado que cause perjuicio a su honor o a su reputación.
Por tanto estos derechos serán inalienables, irrenunciables, inexpropiables,
inembargables e imprescriptibles.
Derechos del trabajador o de la trabajadora no dependiente
Artículo 329. Los trabajadores y las trabajadoras no dependientes
autores de invenciones o mejoras o de obras de carácter intelectual o artístico
cuya propiedad les corresponda de acuerdo con la Ley de la materia, tendrán
siempre derecho al nombre de la invención, mejora, obra o composición y a una
retribución equitativa por parte de quienes la utilicen